El Boletín Oficial del Estado publica este viernes la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal, anunciada por el ejecutivo y que endurece las medidas y penas de cárcel en delitos de fraude contra Hacienda y la Seguridad Social. El cobro indebido de prestaciones por desempleo, la creación de empresas para defraudar o el empleo irregular serán delitos penados con hasta cinco años de cárcel. Las empresas o personas que defrauden a Hacienda más de 600.000 euros tendrán que afrontar penas de entre dos y seis años de prisión.
Seis años de cárcel para el empresario que defraude a la Seguridad Social
Los fraudes a la Seguridad Social estarán penados, a partir de ahora, con penas de cárcel que pueden llegar hasta los cinco y seis años. Beneficiarse irregularmente de reducciones por accidentes de trabajo y enfermedad profesional estará penado con una pena de hasta cinco años de prisión. Es una condena que podrá aumentar hasta seis años en el caso de empresas, ya que se considerará infracción grave obligar a los trabajadores con jornada reducida a trabajar a jornada completa y no comunicar datos a la Seguridad Social, y también no cotizar por los salarios de tramitación. La sanción será mayor cuanto mayor sea el número de trabajadoresafectado.
El aumento de estas penas también trae consigo una ampliación de la prescripción de estos delitos fiscales: en los supuestos más graves, su prescripción legal pasará de cinco a diez años. También se extiende de uno a tres años el plazo para exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal por incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en los supuestos de subcontratación.
Cinco años de cárcel por defraudar en subvenciones
Cobrar el paro de manera fraudulenta o recibir subvenciones de más de 120.000 euros de forma irregular también acarreará penas de hasta cinco años de cárcel. Utilizar una subvención para unos fines distintos de los que fue otorgada también será considerado como un supuesto de fraude fiscal.
Este endurecimiento de las penas de prisión por fraude fiscal también trae consigo un aumento de las multas aplicadas: si el delito incluye una pena de más de dos años de cárcel, el defraudador tendrá que pagar el doble de lo defraudado. Si esta pena es de más de cinco años, la multa ascenderá al cuádruple de esta cantidad.
Partidos políticos y sindicatos tendrán responsabilidad penal
Otra de las novedades introducidas en esta nueva Ley Orgánica, que entrará en vigor veinte días después de su publicación, incluye la inclusión de partidos políticos y sindicatos dentro del régimen de responsabilidad penal en casos de fraude fiscal. De esta manera, partidos y sindicatos tendrán que responder por las actuaciones ilícitas desarrolladas por sus miembros en su beneficio. Con esto, el ejecutivo busca superar lo que define como la «percepción de impunidad» de la que gozaban estos dos actores de la vida política.
EP/MADRID
Hoy entra en vigor la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la norma más ambiciosa de la democracia, según el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
El texto no ha incorporado ninguna enmienda a su paso por el Congreso y por el Senado, y se ha aprobado solo con el apoyo del Partido Popular en las dos Cámaras, así que entra en vigor tal y como la anunció y presentó el Ejecutivo.
La ley entra en vigor con carácter general, excepto el artículo 7, que reduce a 2.500 euros el límite para realizar pagos directos en efectivo a particulares y empresarios, que lo hará dentro de veinte días.
La norma, según Hacienda, refuerza las actuaciones de prevención contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno. De hecho, el Ministerio asegura que la nueva ley supone el mayor esfuerzo normativo den la lucha contra el fraude, junto al proyecto de ley de lucha contra el fraude laboral y la reforma del Código Penal.
Además, es un «complemento perfecto» al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas aprobado el pasado 30 de marzo, con el que se pretende aflorar ingresos procedentes de la economía sumergida para incorporarlos a la economía regular.
La limitación de los pagos en efectivo no afectará a las operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras, y se elevará a 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes para favorecer la llegada de turistas.
Aquellos que incumplan esta prohibición se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo, y tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.
Se fija, además, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Si la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente lo pone en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago.
Por otro lado, la nueva norma obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero y fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que haya sido comunicado por el contribuyente.
Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no prescrito. No solo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.
Medidas cautelares
Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, la nueva ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.
En concreto, se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas para evitar vacíos patrimoniales y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular.
Además, se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes. Hasta ahora, cuando una deudor se declaraba sin bienes pero con acciones en una sociedad con inmuebles se le embargaban dichas acciones. A partir de ahora, se limitará la actividad de la propia sociedad.
Por otro lado, se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las desarrollan. Si estos deudores rectifican, pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 50% en las sanciones.
También se introducen algunos cambios en el uso del IVA en operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá que el adquiriente se deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado previamente. En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones posteriores.
Cambios en el sistema de módulos
La nueva norma también incluye modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de módulos. En concreto, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.
Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de merc
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